jueves, 26 de enero de 2012

EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO SE VIOLAN CONSTANTEMENTE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Párrafo cuarto (4) de las Políticas Presupuestaria para el año 2012. ver documento

"La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra el derecho de toda persona al trabajo y a la seguridad social integral, a su vez hace hincapié en que el Estado debe garantizar, en condiciones de equidad e igualdad de hombres y mujeres, el derecho al trabajo de las y los jóvenes, ancianos y ancianas, y personas con algún tipo de discapacidad, así como que todo trabajador y trabajadora debe contar con una ocupación productiva en condiciones de higiene, salud, seguridad laboral y ambiente de trabajo adecuado, y con un salario digno. También establece el derecho a las prestaciones sociales, al descanso semanal y a las vacaciones anuales remuneradas, igualmente constituir libremente organizaciones sindicales, a la negociación colectiva voluntaria, y a la huelga (Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías” - Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias”)."

Luego de una lectura critica del párrafo anterior encontramos las siguientes violaciones al derecho y garantías constitucionales:
  1. La CRBV, consagra el derecho de toda personal al trabajo y la seguridad social integral..., (en lo que va de año se ha despedido injustamente a más de 300 trabajadoras y trabajadores contratados con más de dos prorrogas, quienes por tal razón gozan de estabilidad laboral, ademas de la inamovilidad laboral dictada por el presidente de la república).
  2. Todo trabajador y trabajadora debe contar con una ocupación productiva en condiciones de higiene, salud, seguridad laboral y ambiente de trabajo adecuado. (Es sabido por todos, trabajadores y usuarios, de las pésimas condiciones en las cuales se encuentran nuestras oficinas, a pesar, de los Bs. F. 60.207.347, presupuestado en el año 2011 para el mejoramiento de la infraestructura y mobiliario).
  3. Salario digno. (Existe una gran cantidad de contratadas y contratados ejerciendo como cargos de jefes de sala, sin cobrar la diferencia de sueldo.
  4. El derecho a las vacaciones anuales remuneradas. (En cuanto a las vacaciones estas están secuestradas para la mayoría del personal contratado, existen casos de compañeros y compañeras con cinco (5) periodos de vacaciones vencidas).

De este análisis se evidencia la ausencia de ética socialista en las personas que administran actualmente nuestro ministerio, para erradicar esta y otras formas de injusticia debemos transformar nuestra debilidad individual en fuerza colectiva.