viernes, 16 de noviembre de 2012

COMPAÑERO PENSIONADO NO HA PODIDO COBRAR POR INCUMPLIMIENTO DEL MINPPTRASS CON EL APORTE AL IVSS

Camaradas mucho quisiera pusieran atención a mi caso, soy funcionario público jubilado por incapacidad, desincorporado como funcionario fijo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social el 30/06/2012 de fijo a pensionado; lo cierto es que desde esa fecha solo percibo como salario mensual bolívares 3.127,52.

Mi resolución ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual   salió el 15/02/2012, desde esta fecha a hasta la actualidad ha sido un vaya y venga y lo último que me indicó la oficina administrativa del SSO en el Municipio Urdaneta Cua,  es que lo referente a su pensión no a salido porque el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social está en mora con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En tal sentido me dirijo a usted por favor para que me ayuden no he recibido ningún pago como pensionado y ahora tampoco el monto por utilidades por el SSO.

Por lo expuesto agradezco me ayude para así percibir el salario suficiente para cubrir mis necesidades básicas y poder llevar el sustento de cada día a mi hogar, proveer los recursos - necesarios -, ya que ponen en peligro a mis hijos y demás miembros de la familia, lo cual acarrearía consecuencias irreparables en su normal desarrollo intelectual, físico y mental. 



jueves, 15 de noviembre de 2012

FIRMA DE ACTA CONVENIO SOLO CAUSA MALESTAR EN LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MINPPTRASS

SINTRA-MINPPTRASS hace del conocimiento de las trabajadoras y trabajadores, que en ningún momento participamos en las conversaciones que dieron como resultado la nefasta “Acta Convenio”, como se infiere del punto de cuenta enviado al Vicepresidente de la República Nicolás Maduro, en fecha 01-11-201, en la cual se protege descaradamente al sindicato SINNPROTRAMINTRA dirigido por Julián González, única organización del ministerio que participó en éste hecho. Ese documento alevoso, firmado sin tomar en cuenta la participación protagónica de la clase trabajadora del MINPPTRASS en la toma de decisiones y en la aprobación de las cláusulas, así como la exclusión de las restantes organizaciones sindicales signatarias de la convención colectiva vigente, constituye un fraude, y deja en entredicho el compromiso revolucionario de esta gerencia que durante tres años ha venido violando sistemáticamente los más sagrados derechos y garantías constitucionales contemplados en nuestra carta política fundamental y en las leyes. 

Las cuatro (4) cláusulas que se modificaron en el Acta Convenio son las siguientes: Cláusulas 20. Ayudas y contribuciones en su literal C; Cláusulas 21. Útiles y textos escolares; Cláusulas 23. Aportes para juguetes en navidad; Cláusulas 24. Becas escolares, de las cuales no obtenemos ningún beneficio directo, esto demuestra el total desprecio que sienten por la clase trabajadora quienes con premeditación acordaron tan perjudicial acuerdo. Por tales motivos SINTRA-MINTRASS desmiente categóricamente cualquier imputación que se le atribuya con relación a la suscripción de la nefasta Acta Convenio

Otra cosa que llama poderosamente la atención, es que, en el acta convenio se señala que el costo adicional para el año 2012 lo obtendrán por “TRASLADOS DE RECURSOS ECONOMIZADOS”. Mientras ellos “economizan”, y solo por citar dos casos: la Inspectoría del Trabajo en el Estado Bolívar tiene cuatro meses cerrada porque la escalera de acceso que es de madera se rompió y, la Inspectoría de Tienda Honda tiene más de un año sin el funcionamiento de los ascensores. 

No permitamos se sigan vulnerando nuestros derechos. Participación protagónica ¡YA! 

Consolidemos la constitución de un Sindicato Único, tal como quedó establecido en nuestra Convención Colectiva en su Cláusula 59.


EFICIENCIA O NADA es el lema de nuestro camarada presidente, pero esta gente como todo opositor, hace lo contrario.