martes, 16 de junio de 2009

EXTRACTOS DE LA RESOLUCION 6.366 DEL MINPPTRASS

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a las trabjadoras y trabajadores las garantías requeridas para que no sean objetos de despidos ni desmejoras en sus condiciones de trabajo.

CONSIDERANDO
Que en nuestro país existe un régimen de estabilidad laboral y que aunado a ello el Ejecutivo Nacional decretó la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector público, en los términos expresado en Dicho Decreto. ver gaceta

EL MINPPTRASS VIOLA LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Actualmente han despedido a 175 trabajadores y trabajadoras sin respectar el debido proceso, los pocos que lograron ampararse hace dos meses aun no obtienen ninguna decisión y como si fuera poca cosa piensan despedir 576 trabajadores mas.

HAS VALER EL DECRETO DE INAMOVILIDAD

No permitas que nuestro empleador continué violando tus derechos.

No recibas ningún tipo de documento que pretenda vulnerar tú derecho a la estabilidad laboral otorgado por nuestro Presidente.

Continua asistiendo a tu trabajo y cumple con tus funciones que sin duda alguna son necesarias frente a la carencia de servidores públicos que existe en todos los centros de trabajo del MINPPTRASS.

Compañero y compañera servidor público se solidario con los trabajadores y trabajadoras que pretendan echar del MINPPTRASS después de ser utilizados como si fueran un objeto material…. por favor no firmen actas que perjudiquen a tu compañero o compañera de trabajo, por el contrario deja constancia de su asistencia y de su trabajo.

De ser necesario frente a los acontecimientos, debe solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, así como la medida cautelar correspondiente.

Trabajador o trabajadora que no ha firmado contrato y tiene más tres meses se considera que esta contratado a tiempo indeterminado, igual situación aplica a el trabajador o trabajadora que firmo supuestos contratos de trabajo a tiempo determinado no fundamentado en el artículo 77 de L.O.T., lo que los hace nulos. Por otra parte, si es el caso que el servidor público incurrió en un causal de despido, nuestro empleador debe solicitar la calificación del despido, como lo debe hacer cualquier empleador o empleadora, ya que todos tenemos derecho al debido proceso.
“Patria Socialismo o Muerte” Venceremos!

lunes, 15 de junio de 2009

LOS SINDICATOS DEL MINPPTRASS, INCRET E INPSASEL RECHAZAN DESPIDOS MASIVOS

Las Organizaciones Sindicales, en representación de los trabajadores y trabajadoras del MINPPTRAS, exigimos a la ciudadana ministra el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) y su Reglamento, así como también el acatar el decreto de inamovilidad laboral dictado por el Ejecutivo Nacional, exigencia que hacemos en atención a que los contratos de trabajo a tiempo determinado celebrados entre el MINPPTRASS y gran parte de sus trabajadores y trabajadoras, no están ajustadas a derecho, visto que para celebrar un contrato por tiempo determinado se debe cumplir con uno de los supuestos de orden público (artículo 10 de la L.O.T.) consagrados en el artículo 77 de la L.O.T. por el carácter excepcional de ese tipo de contratos, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 9 literal d), ii) del reglamento de la L.O.T., pues el legislador le da preferencia a los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, atribuyéndole carácter atípico a los contratos a término, criterio sostenido y ratificado por los tribunales y reconocido por la doctrina desde hace algún tiempo.

Por otra parte, en los casos de trabajadores y trabajadoras contratadas por el MINPPTRASS, se deben tomar en consideración lo reconocido por la jurisprudencia y el derecho positivo (artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), y es que aún cuando el contratado ejerza una función pública, no se le puede considerar como un funcionario público por disposición constitucional (Art. 146 de la Carta Fundamental) y por tanto, el régimen que se le aplica es el de la Ley Orgánica del Trabajo y nunca el funcionarial.

Desechados los contratos a tiempo determinado, por no estar fundamentados en el artículo 77 de la L.O.T., pasamos a considerar la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras, al estar amparados por el decreto de inamovilidad, no pudiendo ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, por cuanto todo trabajador o trabajadora, necesariamente el MINPPTRASS debe solicitar ante la jurisdicción correspondiente la calificación del despido.

Por cuanto en obediencia a lo manifestado por nuestro Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en gira internacional Abril 2009 “....mientras en otros países existen gran número de despidos, en la República Bolivariana de Venezuela existe un decreto de inamovilidad para garantizar la estabilidad de las trabajadoras y los trabajadores...” Así como para la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras que han aportado diariamente al MINPPTRASS, sus fuerzas, conocimientos y parte de su vida; y por lo inoficioso de un procedimiento, en el cual las leyes, la jurisprudencia y la doctrina han fijado criterios en la excepcionalidad del tiempo determinado y la prevalencia del tiempo indeterminado en los contratos de trabajo.

Exigimos al MINPPTRASS, y a su representación, el respeto al decreto de inamovilidad n° 6.603 de Diciembre de 2008, Gaceta Oficial N° 39.090 del 2 de Enero de 2009 y por ende el reenganche y pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir a los trabajadores y trabajadoras amparados por el decreto de inamovilidad y la sujeción al debido proceso en los casos de despidos justificados.