lunes, 8 de agosto de 2011

Violación al Debido Proceso, al Derecho al Trabajo, Derecho a celebrar Convenciones Colectivas y Derecho de Petición por parte del MINPPTRASS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.605

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR POLANCO, cédula de identidad: V- 13.026.276, en su condición de Secretario del Sindicato Único de Trabajadores del Sector Industrial, Plásticos, Químicos, Pinturas, Acrílicos sus Similares y Conexos en el estado Carabobo (SINUTRAPLASQUIMPEC), asistido por el abogado FERNANDO CURIEL, Inpreabogado bajo el Nº 54.661, en contra de los ciudadanos Abogado JOSÉ APONTE, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, Abogada MILAGROS MARCANO LIZARDO, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo encargada de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del estado Carabobo y Abogado MARÍA TERESA PRIETO GÓMEZ, en su condición de Coordinadora de la Zona Central del Ministerio del Trabajo, con sede en el estado Carabobo, por la Violación al Debido Proceso, al Derecho al Trabajo, Derecho a celebrar Convenciones Colectivas y Derecho de Petición; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona de los ciudadanos Abogado JOSÉ APONTE, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, Abogada MILAGROS MARCANO LIZARDO, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo encargada de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del estado Carabobo y Abogado MARÍA TERESA PRIETO GÓMEZ, en su condición de Coordinadora de la Zona Central del Ministerio del Trabajo, con sede en el estado Carabobo, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se sirva comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a los fines de conocer de la oportunidad fijada al respecto.

Para la práctica de la notificación a la ciudadana Abogada MILAGROS MARCANO LIZARDO, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo encargada de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del estado Carabobo, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto.

Notifíquese al Recurrente.-

Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.605. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y Oficio N° ________3764/18742 y 3765/18743.


El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/silvia.
Diarizado Nº_________.