viernes, 20 de enero de 2012

EL MINPPTRASS INSISTE EN DESCONOCER LAS LEYES AL DESPEDIR INJUSTAMENTE A MAS DE 300 CONTRATADAS Y CONTRATADOS

CASO: ABOGADA EDENNY CHAVEZ DE LA INSPECTORIA DE TRUJILLO

"...con la notificación de no renovación del contrato recibida el 22-12-2009, por la actora y cursante al folio 107 de las actas debe tenerse por cierto que la causa de terminación de la relación laboral fue el despido injustificado ya que los contratos de trabajo originalmente celebrados a tiempo determinado, se habían novado a tiempo indeterminado en virtud de la segunda prórroga..."

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión en todas y cada una de sus partes, de fecha 06 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se califica el despido como injustificado, se ordena el inmediato reenganche de la ciudadana: EDENNY JOSEFINA CHAVEZ D´SANTIAGO al cargo de Procuradora Asesora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL en la PROCURADURÍA DE TRABAJADORES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, que desempeñaban antes de su despido en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios; tomando como base el salario mensual de Bs. 3.010,38, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por voluntad de ambas partes o por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. TERCERO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la misma y remítase al Tribunal competente una vez que conste en autos su notificación y transcurran los lapsos de ley. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada dadas las prerrogativas procesales que la asisten. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).

1. Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Ver sentencia
2. Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Ver sentencia