domingo, 22 de mayo de 2011

PERSONAL CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por: Abog. Víctor Bolívar.

Desde hace muchos años, una especie de cáncer viene cercenando el derecho de los ciudadanos a ingresar en la administración pública por la vía del concurso. Se trata de una solución dada por la jurisprudencia venezolana a un problema, como lo era la situación de los contratados en el ejercicio de “cargos” dentro de la administración. Fue una luz que alumbró el oscuro sendero de miles de personas que se encontraban en una grave situación, al estar ocupando cargos propios de los funcionarios públicos, revestidos de los poderes propios de estos, cumpliendo el mismo horario y ejerciendo las mismas labores de estos durante muchos años, pero que por no haber ingresado a la administración pública por la vía del concurso, no adquirían los derechos propios de éstos, entre ellos el tan preciado derecho a la estabilidad. En estos casos la solución aportada por los jueces patrios, era la de adentrarse en el estudio de las clausulas del contrato, y sí de ellas se desprendía que, el puesto ocupado por la persona contratada, era un “cargo” que debía por lo tanto ser ocupado por un funcionario público, ello según el manual descriptivo de cargos, que para el efecto debían llevar los órganos y entes de la administración pública, entonces de lo que se trataba en realidad era de una relación de empleo público, simulada por la vía del contrato. Tales personas por esas circunstancias eran por tanto funcionarios públicos contratados. Esta fue una solución brillante, que en su momento hiso justicia, pero que dejó de lado un aspecto importante del problema, y era que atacó sus consecuencias pero no sus causas. Siendo esta situación así, el problema seguía y se agravaba, cuando muchos personeros del gobierno utilizaban esta vía, para dar pie al amiguismo y a los favores políticos, llenando la administración pública de personas que no reunían las condiciones como para ganar un concurso de oposición, pero que al amparo de esta jurisprudencia ingresaban por la vía del contrato.

En tales circunstancias sobreviene en Venezuela, un proceso de cambio, en el que es aprobada la constitución de 1999 y en la que se establece como única vía de ingreso a los “cargos” llamados de carrera por la constitución, el concurso. Así mismo la Ley Del Estatuto De La Función Pública dentro del marco establecido por la constitución nacional, desarrolla en los artículos 37, 38 y 39 el sistema referente al personal contratado, dejando claro la imposibilidad de que, el contrato pueda convertirse en una vía de ingreso a la administración pública. De la aplicación automática e inhumana de estos artículos deriva el nuevo criterio jurisprudencial, según el cual, el personal contratado nunca podrá ingresar a la administración pública sino por la vía del concurso. Ahora bien ¿qué ocurre cuando es la propia administración pública quien no efectúa los correspondientes concursos de oposición? Además de ello teniendo personal contratado en el ejercicio de cargos propios de los funcionarios públicos. El único aparte del artículo 37 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública es claro al establecer que, “se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente ley”. Celebro el hecho de que la única vía de ingreso a los cargos de carrera sea el concurso de oposición, pero lo que sí es un exabrupto es pensar que la administración pública pueda llenar los cargos propios de los funcionarios públicos, de personal contratado, tenerlo en esa situación durante años, no abrir los concursos para que estos y todo aquel interesado pueda optar a esos cargos y el día que se le antoje a alguno de los personeros de la administración, decidir no renovar el contrato de alguna de esas personas, dar por terminada la relación de empleo, la persona pierde 8, 9 ó 10 preciados años de su vida, en un trabajo en el que nunca se le dio la oportunidad de optar por un cargo, que dicho sea de paso venía ocupando desde hacía varios años, pero bajo la figura de “personal contratado”.

Esta situación es inadmisible, y no se trata como han expresado algunos jueces, que es la constitución y la ley las que han establecido dicho sistema, que a ellos sólo les corresponde juzgar. La ley prevé claramente en el ya mencionado aparte del artículo 37 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública, la prohibición de contratar personal para el ejercicio de “cargos” propios de los funcionarios públicos, además de expresar en el encabezamiento de éste artículo los únicos casos en los que se puede proceder a contratar. Y sí es el caso que es la propia administración pública quien no ha efectuado los correspondientes concursos, bien podrían los jueces, claro está previa solicitud de la parte interesada, condenar a la administración pública al pago de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a ese personal contratado, que se le ha cercenado su derecho a optar por un cargo público, (ello está dentro de las competencias establecidas por la constitución a la jurisdicción contencioso-administrativa) además de sancionar a los responsables por la no apertura de los concursos, que este caso pudieran incurrir en responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria. Estos vejámenes a la persona humana no deberían ser posibles en un “Estado Social de Derecho y de Justicia”. El Derecho no es nada más que leyes y las leyes no son tales, sí desconocen la realidad social.


11 comentarios:

  1. Tal arece que este "Estado Social de Derecho y Justicia" es puro blah blah blah! MINISTRA: QUE PASO CON EL AJUSTE PARA LOS CONTRATADOS? PORQUE NO SE NOS INFORMA DE MANERA OFICIAL PARA CUANDO ES QUE TENDREMOS NUESTRA MERECIDA NIVELACION TOMANDO EN CUENTA QUE A NOSOTROS NO NOS EVALUAN COMO SI SE HACE CON EL PERSONAL FIJO (POR NEGLIGENCIA DE PERSONAL, POR SUPUESTO), AHORA RESULTA QUE EL PERSONAL PROFESIONAL ESTA GANANDO POR DEBAJO DEL SALARIO MINIMO... ENTONCES PARA QUE ESTUDIAMOS? ES ESTO JUSTICIA SOCIAL? DONDE QUEDA AQUELLO DE IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO? SOLO EN LAS LEYES QUE NO SE RESPETAN?

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  2. la misma politica que aplica el ipasme. donde esta la justicia social para el personal profesional contratado

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  3. Sera que alguien puede reenviar estE ESCRITO a la directora de personal y a toooooooddddooooo su combo: CC a la Ministra y tttooooodddaaaaa su gente a ver si se compadecen y terminan de culminar el proceso que comenzaron hace ya 1 año? POR FAVORRRRR

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  4. ENCUESTA: ¿Esta usted de acuerdo con un paro escalonado de trabajadores de dos horas diarias los dias 22, 23 y 24 de septiembre 2011, con el fin de que las autoridades den respuesta a todas las denuncias interpuestas en esta página y que desde el 2008 se han hecho la vista gorda como si fueramos borregos?
    Por favor pronunciese a traves de esta misma vía para que el sindicato (Alexis y Manuel) actuen sobre el requerimiento.

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  5. AMIG@ QUIEN DICE Q UN PARO ESCALONADO SERIA DE IMPACTO EN UN MINISTERIO QUE ESTA PARADO DESDE HACE APROXIMADAMENTE AÑO Y MEDIO? O ES Q UD NO TRABAJA AQUI? CUANTO DE LO PROGRAMADO EN EL POA SE HA EJECUTADO? (SIN MAQUILLAJE POR FAVOR) AH? NO,NO,NO HAY Q HACER ALGO MAS CONTUNDENTE SUGIERAN OTRA COSA PORQUE EL PARO ESCALONADO NADIE LO NOTARIA PORQUE NO ESTAMOS HACIENDO NADA PRODUCTIVO DESDE HACE MUCHO TIEMMMPPPOOOOO!!!

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  6. Compañeros demos respaldo a la idea del paro escalonado del 22 al 24 dos horas al dia de 10:00 am a 12 m. VAMOS CAMARADAS

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  7. hOY SE ENCUENTRA EL VICE MINISTRO ELIO COLMENARES Y SU ASISTENTE BLAS RAMOS REINAUGURANDO LA INSPECTORIA DE LA FRIA ESTADO TÁCHIRA, ESTAN CAYENDOLE A MUELA POLITICA Y FALSAS PROMESAS A LOS TRABAJADORES DE ESA SEDE Y COMO SI FUERA POCO OBLIGARON A ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECTORIA DE SAN CRISTOBAL A ASISTIR AL SOLEMNE ACTO. ELIO Y BLAS NO SIGAN CON ESA FARSA, LA GENTE NO LES CREE NI EL NOMBRE QUE TIENEN, POR DENTRO SE BURLAN DE SUS DISCURSOS Y USTEDES TAMBIÉN SE BURLAN DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL PUEBLO. SINVERGUENSAS DE OFICIO.

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  8. CUANDO VAN A PUBLICAR LOS GANADORES DEL CONCURSO DE INGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN LA INTRANET? HASTA CUANDO VAN A TRATAR DE QUITARLE A ESTOS TRABAJADORES SU DERECHO PLENO A INGRESAR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA GANADO CON ESFUERZO Y PREPARACION? CUANDO SERA QUE SE DIGNEN A EMPLAZAR A LA DIRECTORA DE RRHH A QUE SE CONOZCA EL RESULTADO DEFINITIVO?

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  9. Hasta cuando van a esperar los contratados de este ministerio para hacer valer su derecho de ingreso formal a la administración pública? cuando alguien haga uso de la clausula donde dice que si no concursas no te renuevan contrato? aquí todas las violaciones se dan sin permiso ni preaviso, así que pónganse pilas contratados: EXIJAN SU DERECHO A LA APERTURA DE CONCURSOS PARA INGRESO FORMAL A CARGOS DE CARRERA¡ camarón que se duerme se lo lleva a corriente!

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  10. PARA QUE VAN A CONCURSAR? PARA QUE VILLARROEL (DIRECTOR DE EMPLEO, AUNQUE YO DIRIA QUE DE DESEMPLEO) NO TOME EN CUENTA QUE TENGAS UN CURRICULUM IMPECABLE, SEAS PROFESIONAL CON AMPLIA EXPERIENCIA Y SIN ANTECEDENTES Y DE HABER SACADO EL MAXIMO PORCENTAJE EN EL PROCESO, TE DIGA QUE NO PASASTE LA ENTREVISTA, A PESAR QUE LOS QUE REALMENTE LOS QUE TE ENTREVISTARON TE DIGAN QUE TODO SALIO PERFECTO Y A ULTIMA HORA FIRMEN QUE TU NO SIRVES PARA NADA? QUIEN ME EXPLICA QUE DE 167 CARGOS QUE SE POSTULARON PARA INGRESO SOL ENTRARON, A DURAS PENAS, 65? LOS DEMAS CONCURSANTES NO TENIAN SUFICIENTE NIVEL PARA INGRESAR AL MINISTERIO? HAY MAS DE MIL CONTRATADOS EN TODO EL MINISTERIO Y ME VAN A DECIR QUE N A D I E TIENE EL PERFIL? Y ENTONCES QUE CLASE DE GENTE ESTAN CONTRATANDO? QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE¡¡¡¡

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  11. Y que paso con el dinero exorbitante que recibieron los trabajadores fijos este diciembre de 2013 y que a los contratados se les dio una miseria en comparación con los fijos? la diferencia entre unos y otros en algunos casos sobrepaso los 30.000,oo bolivares. Es que los contratados somos trabajadores de segunda? y si cumplimos con todo lo que se nos pide ne nuestros puestos de trabajo

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