viernes, 16 de noviembre de 2012
COMPAÑERO PENSIONADO NO HA PODIDO COBRAR POR INCUMPLIMIENTO DEL MINPPTRASS CON EL APORTE AL IVSS
jueves, 15 de noviembre de 2012
FIRMA DE ACTA CONVENIO SOLO CAUSA MALESTAR EN LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MINPPTRASS
martes, 16 de octubre de 2012
DESDE HACE TRES MESES NO SE PRESTA SERVICIOS EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
martes, 4 de septiembre de 2012
CARTA DE DESPEDIDA DE UNA EXCELENTE TRABAJADORA
Suerte camarada, siga adelante, seguro estamos que le espera un futuro mejor para usted y los tuyos.
VIVIREMOS Y VENCEREMOS
sábado, 25 de agosto de 2012
DENUNCIAN POR FRAUDULENTO CONCURSO DE INGRESO 2012 DEL MINPPTRASS
viernes, 24 de agosto de 2012
LA CLASE TRABAJADORA DESAMPARADA POR EL MINPPTRASS
ORGANIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MÁS ORGANIZACIÓN
TRABAJADORA DESPEDIDA INJUSTAMENTE DEL MINPPTRASS EXIGE SE RESPETE EL DEBIDO PROCESO
jueves, 23 de agosto de 2012
EL MINISTERIO DEL TRABAJO DESCONOCE SU PROPIA RESOLUCIÓN N° 6.540 DEL 8 DE JULIO DE 2009
Ahora bien, cómo es posible que se apliquen estas beneficiosas medidas contra los despidos injustificados de otras instituciones, y en nuestro ministerio donde defendemos a diario los derechos socio-laborales de las trabajadoras y los trabajadores, se desconozca dicha Resolución Ministerial y las leyes, así como también, la Decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21-09-2011, Ver sentencia, tomando en consideración que durante el mes de diciembre de 2011 y enero 2012 se despidieron en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a más de 170 compañeras y compañeros, quienes en su mayoría tenían firmados más de cuatro contratos y otros hasta seis contratos, a los cuales, desde entonces, se les priva de su derecho a la defensa y al debido proceso.
Por eso, exhortamos a la ciudadana Ministra María Cristina Iglesias a reconsiderar la situación antes mencionada y ordene la reincorporación de los trabajadores y las trabajadoras con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejados de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, fundamentando esta acción en los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESAMPARADOS EN LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO
jueves, 2 de agosto de 2012
PROHIBIDO OLVIDAR. VIOLACIÓN AL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
A estas tres compañeras y muchas más (300 que despidieron entre diciembre 2011 y enero 2012) se les violaron todos sus derechos; a la defensa, al debido proceso, convirtiéndose el ministerio a través de estos actos, en violador de las garantías constitucionales y laborales, algo difícil de comprender pero es la triste realidad.
miércoles, 1 de agosto de 2012
Guerra avisada no mata soldado... Ministerio del Trabajo conspira contra reelección de Chávez
http://www.aporrea.org/trabajadores/a146930.html
jueves, 19 de julio de 2012
CONTROL Y SEGUIMIENTO AL PLAN VACACIONAL 2012
"El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución". (Artículo 3 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
viernes, 6 de julio de 2012
TALLER SOBRE LA LOTTT
jueves, 14 de junio de 2012
lunes, 11 de junio de 2012
ALERTA QUE CAMINA...
"estamos haciendo múltiples esfuerzos en la constitución de un Comando Político que va más allá de las conquistas reivindicativas, con la finalidad de ir construyendo un espacio de unidad y discusión política e ideológica que refuerce la estructura organizativa necesaria de la clase trabajadora para la construcción de una Nueva Sociedad de Justicia, Igualdad e inclusión".
jueves, 17 de mayo de 2012
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
A LOS CONTRATADOS Y CONTRATADAS DESPEDIDOS DEL MINPPTRASS SE LES VIOLA SU DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO
sábado, 12 de mayo de 2012
HABLAN LOS USUARIOS
martes, 8 de mayo de 2012
ACTA CONVENIO. REALIDAD O FICCIÓN
jueves, 3 de mayo de 2012
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
La presente Ley fue enviada al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que realice la revisión y calificación respecto de la constitucionalidad del carácter orgánico. Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012 Nueva LOTTT
miércoles, 25 de abril de 2012
QUIENES SON LOS CONTRATADOS QUE SALIERON
- LOS JEFES DE SALA QUE NO HACEN SU TRABAJO Y SE INSUBRODINA CON LOS INSPECTORES Y REPOSEROS
- LOS AUXILIARES ASISTENTES REPOSEROS SIN OFICIO, GROCESOROS CON LOS USUARIOS Y SUS JEFES QUE CREÍAN QUE ERAN INMORTALES DENTRO DEL MINISTERIO POR SER ADMINISTRACIÓN PUBLICA
- LOS QUE NO CUMPLÍAN ORDENES NI SE SOMETIAN A LAS NORMAS INTERNAS DEL MINISTERIO ES DECIR, MUCHOS QUE IRREGULARMENTE FALTABAN LLEGABAN TARDE O NO IBAN Y NO JUSTIFICABAN SUS INASISTENCIAS Y MUCHOS PORQUE NO CUMPLÍAN CON LAS ORDENES SUPERIORES QUE ESTABAN DENTRO DEL MARCO LEGAL DE SU CONTRATO.
- OTRAS CIRCUNSTANCIAS PERO SI ES CLARO AQUÍ NO SE TOMARON ELECCION POR PREFERENCIA NI POR CAPRICHO DE LOS JEFES SUPERIORES SINO PORQUE NO QUISIERON CUIDAR SU TRABAJO CUMPLIENDO CON EL HONROSO DEBER DE SER SERVIDORES DE LA ADMINISTRADORA PUBLICA PERO AHHORA PIDEN CACAO Y QUE HAY INJUSTICIA Y ELLOS MISMOS SE BUSCARON SU SALIDA DEL ORGANISMO ESA ES UNA GRAN LECCIÓN PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA REVOLUCIÓN SE TRABAJA NO SE SABOTEA FALTANDO A SU TRABAJO EL IRRESPETO A LOS JEFES Y USUARIOS ENTRE OTROS.
¿Por qué no se procedió con la calificación de la falta?
¿Por qué a las compañeras y compañeros se le viola el derecho a la defensa y al debido proceso?
jueves, 12 de abril de 2012
LA OPOSICIÓN CREA CAMPAÑA DE PÁNICO Y TERROR SOBRE EL FONDO DE PRESTACIONES
- Juan Carlos Escotet
- Gustavo Cisneros
- Lorenzo Mendoza
- Salomón Cohen
- Nelson Mezerhane
- Carlos Sultán
- Tobías Carrero
- Oscar García Mendoza
- Víctor Vargas
- Rafael Teodoro Zubillaga
- Henrique Capriles García
- Miguel Angel Capriles López
- Luis Miguel de Gama
- Henrique Salas Romer
- Isaac Pérez Recao
lunes, 9 de abril de 2012
miércoles, 14 de marzo de 2012
ESCRITO ENVIADO POR UN@ TRABAJAD@ COMPROMETID@
viernes, 24 de febrero de 2012
USUARIO DENUNCIA FRAUDE EN POSIBLE COMPRA DE SEDE PARA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALERA
viernes, 17 de febrero de 2012
CONTROLARÍA SOCIAL PARA ESTE PROYECTO CUYO MONTO ASIGNADO FUÉ DE Bs.F 64.625.692
PROYECTO 113189 130100000 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LAS SEDES LOCALES META: 30
A nuestros compañeros o compañeras de las distintas oficinas abajo mencionadas, les solicitamos información y fotos de las obras allí realizadas.
Logros según la Memoria y Cuenta año 2010:
Ejecución de 10 obras para acondicionamiento y reparación de Unidades de Archivos Centrales de las Inspectorías del Trabajo con sede en las siguientes ciudades: Maracay, Guacara, Cagua y Valencia (Inspectoría Pipo Arteaga), en la Procuraduría de Trabajadores con sede en Maracay, y en las sedes de las Coordinaciones de Zona Centro Occidente (Barquisimeto), Zona Miranda (Caracas), Zona Andina (San Cristóbal) y Zona Central (Valencia). En esta última, se realizaron dos obras.
- Dependencias centrales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el Centro Simón Bolívar, Caracas.
- Guardería Infantil para las hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores del Ministerio en la ciudad de Caracas.
- Sede de las Inspectorías de Caracas Norte y Caracas Este, ubicadas en el Edificio Las Mercedes, Esquina Tienda Honda, Caracas.
- Sede de la Inspectoría Pedro Ortega Díaz, ubicada en la Avenida Lecuna, Caracas.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
- Sede de la Inspectoría de Trabajo de los Valles del Tuy en Charallave, estado Miranda.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo en Porlamar, estado Nueva Esparta.
- Oficina de Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
- Seguridad Social en el Centro Simón Bolívar, Caracas.
- Centro de Control de la Solvencia Laboral en el Centro Simón Bolívar, en Caracas.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo de La Guaira, estado Vargas.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas.
- Sede de la Subinspectoría del Trabajo de Punta de Mata, estado Monagas.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, estado Sucre.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo de Tucupita, estado Delta Amacuro.
- Sede de la Subinspectoría del Trabajo de San Félix, estado Bolívar.
- Sede de la Agencia de Empleo de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
- Sede de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro en Puerto Ordaz, estado Bolívar.
- Sede de la Subinspectoría del Trabajo de Socopó, estado Barinas.
- Sede de la Subinspectoría del Trabajo en La Fría, estado Táchira.
- Sede de la Subinspectoría del Trabajo en San Antonio del Táchira, estado Táchira.
- Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el Centro Simón Bolívar, Caracas.
miércoles, 15 de febrero de 2012
EN RESPUESTA A UN PASQUIN DIVULGADO POR JULIAN GONZALEZ (SINNPROTRAMINTRA)
viernes, 10 de febrero de 2012
EN EL MINPPTRASS EL PROYECTO NACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR" ES LETRA MUERTA
Mientras nuestro presidente Hugo Chávez crea la Gran Misión ADULTO MAYOR que le permitir aquellos adultos mayores en situación de pobreza mujeres con 55 años o más y hombres igual o mayores de 60 años y cuyo ingreso familiar mensual es inferior al salario mínimo (Bs 1.548) acceder al beneficio de una pensión, EL MINPPTRASS suspende el beneficio de caja de ahorro a los familiares sobrevivientes, beneficio este que venían disfrutando desde hace más de 10 años. (SUPREMA FELICIDAD SOCIAL).
Mientras nuestro presidente Hugo Chávez crea la Misión SABER Y TRABAJO para incorporar al trabajo productivo a un gran número de venezolanas y venezolanos, EL MINPPTRASS DESPIDE A UN GRAN NÚMERO de trabajadoras y trabajadores sin respetar el debido proceso. (MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA)
LÍNEAS DEL PROYECTO NACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR"
NUEVA ÉTICA REVOLUCIONARIA. Propone la refundación de la Nación venezolana, la hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
SUPREMA FELICIDAD SOCIAL. A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: La Suprema Felicidad Social.
MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA. Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
Por todo lo antes expuesto, debemos CONSOLIDAR LA ORGANIZACIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA, para TRANSFORMAR NUESTRA DEBILIDAD INDIVIDUAL EN FUERZA COLECTIVA, sólo de esta manera, podremos poner nuestro ministerio al servicio del trabajador y la trabajadora y adecentar esta digna institución, tal como está establecido en el tercer lineamiento del Plan Nacional "Simón Bolívar" 2007-2013.
CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MINPPTRASS MARTES 14-02-2012
viernes, 3 de febrero de 2012
REPUDIO A LAS MEDIDAS NEOLIBERALES
jueves, 2 de febrero de 2012
NO PERMITAS QUE VULNEREN TUS DERECHOS SOCIO-LABORALES
miércoles, 1 de febrero de 2012
DESPRECIO POR LA CLASE TRABAJADORA
jueves, 26 de enero de 2012
EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO SE VIOLAN CONSTANTEMENTE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- La CRBV, consagra el derecho de toda personal al trabajo y la seguridad social integral..., (en lo que va de año se ha despedido injustamente a más de 300 trabajadoras y trabajadores contratados con más de dos prorrogas, quienes por tal razón gozan de estabilidad laboral, ademas de la inamovilidad laboral dictada por el presidente de la república).
- Todo trabajador y trabajadora debe contar con una ocupación productiva en condiciones de higiene, salud, seguridad laboral y ambiente de trabajo adecuado. (Es sabido por todos, trabajadores y usuarios, de las pésimas condiciones en las cuales se encuentran nuestras oficinas, a pesar, de los Bs. F. 60.207.347, presupuestado en el año 2011 para el mejoramiento de la infraestructura y mobiliario).
- Salario digno. (Existe una gran cantidad de contratadas y contratados ejerciendo como cargos de jefes de sala, sin cobrar la diferencia de sueldo.
- El derecho a las vacaciones anuales remuneradas. (En cuanto a las vacaciones estas están secuestradas para la mayoría del personal contratado, existen casos de compañeros y compañeras con cinco (5) periodos de vacaciones vencidas).
viernes, 20 de enero de 2012
EL MINPPTRASS INSISTE EN DESCONOCER LAS LEYES AL DESPEDIR INJUSTAMENTE A MAS DE 300 CONTRATADAS Y CONTRATADOS
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión en todas y cada una de sus partes, de fecha 06 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se califica el despido como injustificado, se ordena el inmediato reenganche de la ciudadana: EDENNY JOSEFINA CHAVEZ D´SANTIAGO al cargo de Procuradora Asesora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL en la PROCURADURÍA DE TRABAJADORES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, que desempeñaban antes de su despido en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios; tomando como base el salario mensual de Bs. 3.010,38, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por voluntad de ambas partes o por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. TERCERO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la misma y remítase al Tribunal competente una vez que conste en autos su notificación y transcurran los lapsos de ley. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada dadas las prerrogativas procesales que la asisten. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).