domingo, 22 de mayo de 2011

PERSONAL CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por: Abog. Víctor Bolívar.

Desde hace muchos años, una especie de cáncer viene cercenando el derecho de los ciudadanos a ingresar en la administración pública por la vía del concurso. Se trata de una solución dada por la jurisprudencia venezolana a un problema, como lo era la situación de los contratados en el ejercicio de “cargos” dentro de la administración. Fue una luz que alumbró el oscuro sendero de miles de personas que se encontraban en una grave situación, al estar ocupando cargos propios de los funcionarios públicos, revestidos de los poderes propios de estos, cumpliendo el mismo horario y ejerciendo las mismas labores de estos durante muchos años, pero que por no haber ingresado a la administración pública por la vía del concurso, no adquirían los derechos propios de éstos, entre ellos el tan preciado derecho a la estabilidad. En estos casos la solución aportada por los jueces patrios, era la de adentrarse en el estudio de las clausulas del contrato, y sí de ellas se desprendía que, el puesto ocupado por la persona contratada, era un “cargo” que debía por lo tanto ser ocupado por un funcionario público, ello según el manual descriptivo de cargos, que para el efecto debían llevar los órganos y entes de la administración pública, entonces de lo que se trataba en realidad era de una relación de empleo público, simulada por la vía del contrato. Tales personas por esas circunstancias eran por tanto funcionarios públicos contratados. Esta fue una solución brillante, que en su momento hiso justicia, pero que dejó de lado un aspecto importante del problema, y era que atacó sus consecuencias pero no sus causas. Siendo esta situación así, el problema seguía y se agravaba, cuando muchos personeros del gobierno utilizaban esta vía, para dar pie al amiguismo y a los favores políticos, llenando la administración pública de personas que no reunían las condiciones como para ganar un concurso de oposición, pero que al amparo de esta jurisprudencia ingresaban por la vía del contrato.

En tales circunstancias sobreviene en Venezuela, un proceso de cambio, en el que es aprobada la constitución de 1999 y en la que se establece como única vía de ingreso a los “cargos” llamados de carrera por la constitución, el concurso. Así mismo la Ley Del Estatuto De La Función Pública dentro del marco establecido por la constitución nacional, desarrolla en los artículos 37, 38 y 39 el sistema referente al personal contratado, dejando claro la imposibilidad de que, el contrato pueda convertirse en una vía de ingreso a la administración pública. De la aplicación automática e inhumana de estos artículos deriva el nuevo criterio jurisprudencial, según el cual, el personal contratado nunca podrá ingresar a la administración pública sino por la vía del concurso. Ahora bien ¿qué ocurre cuando es la propia administración pública quien no efectúa los correspondientes concursos de oposición? Además de ello teniendo personal contratado en el ejercicio de cargos propios de los funcionarios públicos. El único aparte del artículo 37 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública es claro al establecer que, “se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente ley”. Celebro el hecho de que la única vía de ingreso a los cargos de carrera sea el concurso de oposición, pero lo que sí es un exabrupto es pensar que la administración pública pueda llenar los cargos propios de los funcionarios públicos, de personal contratado, tenerlo en esa situación durante años, no abrir los concursos para que estos y todo aquel interesado pueda optar a esos cargos y el día que se le antoje a alguno de los personeros de la administración, decidir no renovar el contrato de alguna de esas personas, dar por terminada la relación de empleo, la persona pierde 8, 9 ó 10 preciados años de su vida, en un trabajo en el que nunca se le dio la oportunidad de optar por un cargo, que dicho sea de paso venía ocupando desde hacía varios años, pero bajo la figura de “personal contratado”.

Esta situación es inadmisible, y no se trata como han expresado algunos jueces, que es la constitución y la ley las que han establecido dicho sistema, que a ellos sólo les corresponde juzgar. La ley prevé claramente en el ya mencionado aparte del artículo 37 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública, la prohibición de contratar personal para el ejercicio de “cargos” propios de los funcionarios públicos, además de expresar en el encabezamiento de éste artículo los únicos casos en los que se puede proceder a contratar. Y sí es el caso que es la propia administración pública quien no ha efectuado los correspondientes concursos, bien podrían los jueces, claro está previa solicitud de la parte interesada, condenar a la administración pública al pago de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a ese personal contratado, que se le ha cercenado su derecho a optar por un cargo público, (ello está dentro de las competencias establecidas por la constitución a la jurisdicción contencioso-administrativa) además de sancionar a los responsables por la no apertura de los concursos, que este caso pudieran incurrir en responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria. Estos vejámenes a la persona humana no deberían ser posibles en un “Estado Social de Derecho y de Justicia”. El Derecho no es nada más que leyes y las leyes no son tales, sí desconocen la realidad social.